¿Qué somos?
La Ley N°20.444 del año 2010 creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción y estableció una serie de beneficios tributarios a las donaciones que se destinen a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las zonas afectadas por una catástrofe.
Objetivo del Fondo de Reconstrucción
- Financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las zonas afectadas por una catástrofe(regiones, provincias, comunas).
- El Fondo se encuentra facultado a recibir aportes por el plazo de 2 años desde la dictación de decreto de Zona de Catástrofe.
El Ministerio de Hacienda es el encargado de la administración del fondo, la determinación del destino de los recursos que lo integren y proporcionar el apoyo técnico y material pertinente.
Comité Asesor
Para el cumplimiento de estas funciones, el reglamento contempla un Comité Asesor compuesto por cinco personas:
- Ministro de Hacienda, Mario Marcel C.
- Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá
- Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Nicolás Grau
- Ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes
- Delegada Presidencial para la Reconstrucción, Paulina Saball
Las funciones del Comité Asesor son:
- Asesorar al Ministerio de Hacienda en la administración del Fondo, lo que incluye efectuar recomendaciones o propuestas sobre el destino de los recursos que no hubieren sido destinados a una obra específica por el aportante.
- Asesorar al Ministerio de Hacienda en la definición de las obras o proyectos específicos que podrán financiarse con donaciones especialmente destinadas a estos efectos.
- Prestar su colaboración al Ministerio de Hacienda en todas las gestiones que sean necesarias y convenientes con el fin de difundir el contenido y beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 20.444, y de atraer recursos para los fines previstos en dicho cuerpo legal.
- Las demás funciones de asesoría o de colaboración que el reglamento le atribuyan.