La Ley N°20.444 creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción y estableció una serie de beneficios tributarios a las donaciones que se destinen a financiar la construcción, reconstrucción y restauración de infraestructura afectada en las comunas declaradas Zonas de Catástrofe.
Las donaciones pueden ser en dinero o en especies, destinarse a una obra específica de carácter público o privado, o directamente al propio al Fondo.
Para informarse mejor sobre cómo opera esta ley, visite preguntas frecuentes. Si sus dudas persisten, contáctenos vía correo electrónico a donaciones@hacienda.gov.cl.