¿Qué debo hacer si además tengo interés en ejecutar la Obra Específica?
Además de la posibilidad de donar para financiar obras específicas y de postular proyectos para ser financiados con donaciones, la Ley N° 20.444 permite la ejecución directa de las obras y proyectos de reconstrucción por parte de los donantes.
Para ejecutar directamente una obra es necesario que ésta haya sido previamente postulada de acuerdo a las reglas generales, e incluida en los decretos supremos que identificarán las obras específicas que podrán ser financiadas con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley.
Para ello, será necesario suscribir convenios de ejecución en donde deberá constar, entre otras cosas, la tasación de la obra a ejecutar, las especificaciones técnicas de la misma, el período de ejecución y la forma y plazo en que, se enterarán los recursos.
En el caso de Obras Específica de Naturaleza Privada, los convenios de ejecución se suscribirán entre el
Ministerio de Hacienda, el donante y el beneficiario de la donación.
En el caso de Obras Específica de Naturaleza Pública, el convenio deberá ser suscrito entre el donante y ministerio, gobierno regional o municipio que corresponda según el tipo de obra en cuestión.