¿En qué plazo deben efectuarse las donaciones para acogerse a los beneficios tributarios de la Ley N° 20.444?

Se podrán realizar donaciones que puedan acogerse a los beneficios tributarios previstos en la ley por el plazo máximo de dos años contados desde el 28 de mayo de 2010.
En el caso de futuras catástrofes, el plazo de dos años se cuenta desde la fecha en que se dicte el decreto supremo que señale las zonas afectadas por las catástrofes que justifique su entrada en vigencia.

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