¿Cuáles son los beneficios tributarios asociados a las donaciones efectuadas bajo la Ley N° 20.444?

Hay que distinguir según el tipo de donante:

  • Donaciones de contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría

Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de un balance general y contabilidad completa, podrán rebajar como gasto las sumas donadas en dinero al Fondo. Lo donado en exceso sobre la renta líquida imponible del ejercicio podrá deducirse como gasto de la renta líquida imponible de hasta los tres ejercicios siguientes.
El saldo no rebajado de esa forma no se aceptará como gasto, pero no quedará afecto al impuesto señalado en el artículo 21 del mismo texto legal.
Si la donación es en especie, se podrá rebajar su valor de la renta líquida imponible hasta por el monto de la renta líquida imponible del ejercicio o el 0,16% del capital, propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente. Estas donaciones en especie no quedarán afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se conservará el derecho a recuperar el IVA soportado para llevarlas a cabo, sin que se aplique la regla del crédito fiscal proporcional.
Si la donación es en dinero para financiar una obra específica, se puede deducir como gasto exclusivamente hasta el monto de la renta líquida del ejercicio respectivo.

  • Donaciones de Contribuyentes del Impuesto Global Complementario

Los contribuyentes de estos impuestos que determinan sus rentas efectivas, podrán rebajar de la base imponible del impuesto, las donaciones en dinero que se destinan al Fondo. Los que no determinen sus rentas efectivas, tendrán derecho a un crédito contra este impuesto equivalente a 40% de lo donado.

Tratándose de donaciones de obra especificas, el contribuyente tendrá derecho a un crédito en contra del impuesto equivalente al 27% de la donación.

  • Donaciones de Contribuyentes del Impuesto Adicional

Estos contribuyentes tendrán derecho a un crédito en contra del impuesto Adicional que grave las utilidades o dividendos, el que será igual al 35% de la cantidad donada en dinero en el ejercicio comercial respectivo, más el crédito a que tenga derecho por la porción de la renta efectuada que se done.

Tratándose de donaciones a obras especificas, el contribuyente tendrá derecho a un crédito en contra del impuesto equivalente al 23% de la donación efectuada.

  • Donaciones de Contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría

Estos contribuyentes tendrán derecho a un crédito contra este impuesto equivalente al 40% de la suma donadas en dinero que se destinen al Fondo, y que se haya efectuado mediante descuentos por planilla. El crédito deberá imputarse a este impuesto en el mismo periodo en que se efectúe la deducción por planilla de la suma correspondiente a la donación Tratándose de donaciones de obra específicas, el contribuyente tendrá derecho a un crédito en contra del impuesto equivalente al 27% de la donación efectuada.

  • Donaciones efectuadas con cargo al impuesto de Herencias

El artículo 7° propone un mecanismo inédito de donación con beneficio tributario imputable al impuesto a las herencias, y que permite que un 40% del monto donado sea usado como crédito contra el pago de dicho impuesto.

Tratándose de donaciones a obras específicas, se tendrá derecho a un crédito en contra del impuesto equivalente al 27% de la donación efectuada.

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