¿Cuáles son las sanciones por mal uso de lo dispuesto en la Ley N° 20.444?

Los beneficiarios de obras específicas financiadas por la presente ley, no podrán realizar contraprestaciones en favor del donante ni sus relacionados, tales como el otorgamiento de becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas, u otras, en el año inmediatamente posterior a aquél en que se efectúe la donación.
El incumplimiento de estas restricciones hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar o que se le hubiese devuelto, cuando corresponda con los recargos y sanciones pecuniarias en conformidad al Código Tributario.

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