¿Cómo se aportan los recursos en caso de ejecución directa de la Obra?
La ley establece dos modalidades. Por un parte permite que los donantes aporten los recursos al Fondo para que después éstos sean transferidos al ejecutor de la obra según el cronograma establecido en el convenio.
Como segunda modalidad, la ley autoriza a que los recursos sean destinados directamente a la ejecución de la obra (por ejemplo para el pago de contratistas, compra de materiales, etc.). En este último caso, el donante-ejecutor deberá rendir debida cuenta de los desembolsos efectuados, los que en ningún caso podrán ser superiores a la tasación de la obra según se haya establecido en el convenio de ejecución.