¿Cómo ayudar?
Las donaciones pueden corresponder a donaciones en dinero o en especies, destinarse a una obra específica de carácter público o privado, o directamente al propio al Fondo.
- Las donaciones en dinero se concretan en Tesorería General de la República, mediante formulario, ya sea en sus oficinas, a través de su red de bancos y agencias autorizadas; o de forma electrónica.
- Para las donaciones en especies, completar un formulario dispuesto en la página web, identificándola y señalando su valor. El Ministerio de Hacienda contactará al donante para comunicarle a quién debe entregar la donación y la registrará en el Fondo.
- Para proponer una obra específica, pública o privada, que pueda recibir donaciones a través de este Fondo, debe crear una cuenta en el sistema y luego llenar los formularios necesarios.
Para informarse mejor sobre cómo opera esta ley, visite preguntas frecuentes. Si sus dudas persisten, contáctenos vía correo electrónico.
¿Quiénes pueden donar?
- Personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes de Impuesto de primera categoría, impuesto Global Complementario, impuesto Único de Segunda Categoría, impuesto Adicional y contribuyentes afectos al impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.