El portafolio de obras específicas de naturaleza privada susceptibles de ser financiadas con donaciones que puedan acogerse a los beneficios tributarios de la Ley N° 20.444, se conformará en base a las propuestas que se reciban en el Ministerio de Hacienda por parte de los interesados (donantes, beneficiarios o terceros).
Una vez recibido el formulario y la documentación por parte del Ministerio de Hacienda, se procederá a efectuar un análisis técnico-económico de la propuesta, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 8° de la Ley N° 20.444; es decir, para determinar si la obra específica presta un servicio a la comunidad en general o si tiene un manifiesto interés público.
El proceso general es el siguiente:
- El Proponente de la iniciativa, deberá presentar los antecedentes directamente al Ministerio de Hacienda, con toda la información de respaldo correspondiente:
- El Ministerio de Hacienda, a través de su Comité Asesor, será quien realice el proceso de admisibilidad de la iniciativa al Fondo de Reconstrucción.
- Si la iniciativa es declarada admisible, el Ministerio de Hacienda solicitará a MIDEPLAN el pronunciamiento respecto a la evaluación técnico-económica de la obra postulada.
- MIDEPLAN deberá analizar la información entregada, pudiendo solicitarse a través de la Ficha Fondo de Reconstrucción, antecedentes adicionales para pronunciarse sobre la iniciativa consultada.
- Durante el proceso de análisis se notificará al proponente en el caso que hubieren observaciones y requerimientos resultantes del análisis de los antecedentes presentados.
- El resultado final del análisis serán entregado a través de la Ficha Fondo de Reconstrucción y notificado al proponente.
- El Comité Asesor presentará las obras con informe favorable de MIDEPLAN al Ministro de Hacienda, el qué a través de decretos supremos, firmados además por el Ministro del Interior, determinará qué obras incorporar definitivamente en el catálogo de proyectos a ser financiados con recursos de la Ley N°20.444.
Se comunicará al proponente el resultado de la evaluación y se procederá, de ser el caso, a incorporar la obras específicas de naturaleza privada de que se trate, en el listado de obras susceptibles de ser financiadas con donaciones que puedan acogerse a los beneficios tributarios de la Ley N° 20.444.