
Respecto de los contribuyentes del impuesto de primera categoría, la Ley N° 20.444 permite además las donaciones en especie. Para materializar dichas donaciones, los interesados deberán completar un formulario, el que varía según si i) la donación es al Fondo o a una obra específica de naturaleza pública, o ii) a una obra específica de naturaleza privada.
En todos los casos, se debe señalar de forma completa la identidad del donante y detallar las especies que se pretende donar, el valor en dinero de dichas especies y la determinación del destino de la donación, indicando si es al Fondo o a una obra específica, en este último caso debiendo identificarse inequívocamente la obra para la cual se dona.
En el caso de la donación a una obra específica privada, se solicita además señalar si autoriza o no el redestino de la donación en el caso que no se hubieren reunido recursos suficientes para financiarla íntegramente.
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