¿Cómo se aporta los recursos en caso de ejecución directa de la obra?
La ley establece dos modalidades:
- Por un parte permite que los donantes aporten los recursos al Fondo para que después éstos sean transferidos al ejecutor de la obra según el cronograma establecido en el convenio.
- Como segunda modalidad, la ley autoriza a que los recursos sean destinados directamente a la ejecución de la obra (por ejemplo para el pago de contratistas, compra de materiales, etc.). En este último caso, el donante-ejecutor deberá rendir debida cuenta de los desembolsos efectuados, los que en ningún caso podrán ser superiores a la tasación de la obra según se haya establecido en el convenio de ejecución.